Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales en materia del Impuesto Sobre
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de
CONSIDERANDO
Que se anticipa que el entorno internacional será menos favorable durante 2008, y que si bien la economía mexicana se encuentra en una mejor situación que en el pasado para hacer frente a un entorno externo más volátil e incierto, se estima conveniente implementar acciones con objeto de impedir una posible afectación a la actividad económica del país, al tiempo que se contribuya a la generación de empleos formales y permanentes;
Que tanto las personas morales como las personas físicas con actividad empresarial y profesional, así como las que obtienen ingresos por arrendamiento, pueden ver afectada su liquidez en la medida en que se presente un crecimiento económico más moderado, por lo que para apoyar su operación así como para proteger el empleo que estos agentes económicos generan durante el primer semestre de este año, el Ejecutivo Federal considera adecuado permitir un diferimiento de 3% del monto a enterar en los pagos provisionales del impuesto sobre la renta, durante el periodo de febrero a junio de 2008;
Que con objeto de no hacer nugatorio este beneficio, resulta necesario otorgar un diferimiento similar en los pagos provisionales del impuesto empresarial a tasa única, durante el mismo periodo, de tal forma que el descuento otorgado en el impuesto sobre la renta no incremente el monto a pagar del impuesto empresarial a tasa única en los referidos pagos provisionales;
Que, por otra parte, es necesario promover la presentación de declaraciones por medio de Internet, así como el uso de esquemas que otorguen mayor seguridad en este tipo de operaciones, para facilitar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes y lograr mayor eficiencia en la administración tributaria, y
Que con el doble fin de apoyar la actividad económica ante la actual coyuntura internacional, y promover el uso de los medios electrónicos para el cumplimiento de las obligaciones fiscales, se considera conveniente otorgar un estímulo fiscal a las personas físicas que presenten oportunamente la declaración anual de 2007, excepto asalariados, consistente en un crédito fiscal de hasta $1,000.00 pesos, mismo que se puede aplicar contra el impuesto sobre la renta y el impuesto al activo, cuando dicha declaración sea presentada a través de Internet y utilizando la firma electrónica avanzada, a efecto de mitigar los costos que este grupo de personas físicas deben de cubrir para cumplir con dicha obligación, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
Artículo Primero. Los contribuyentes por los ingresos que se encuentren gravados en los términos del Título II o Título IV, Capítulo II, Secciones I o II, o del Capítulo III de este último Título, de
Los montos correspondientes al porcentaje de los pagos provisionales que se difieran, se entenderán cubiertos cuando el contribuyente pague el impuesto respectivo en la declaración anual del ejercicio fiscal de 2008, sin que por dichos pagos provisionales deba presentar declaraciones complementarias.
Para los efectos del párrafo anterior, los contribuyentes deberán acreditar contra la declaración anual del ejercicio fiscal de 2008 los pagos provisionales que efectivamente hayan pagado en los términos
de este artículo.
En la determinación de los pagos provisionales correspondientes a los meses de marzo a diciembre de 2008, los contribuyentes que apliquen el diferimiento a que se refiere este artículo, podrán acreditar contra el pago provisional del mes de que se trate, los pagos provisionales del mismo ejercicio determinados con anterioridad, que les hubiera correspondido pagar de no haber efectuado el diferimiento a que se refiere este artículo.
Para los efectos de este artículo, se entiende por monto a enterar del pago provisional del impuesto empresarial a tasa única, el monto que resulte a cargo del contribuyente después de efectuar los acreditamientos a que se refiere el artículo 10 de
Lo dispuesto en este artículo será aplicable siempre que los contribuyentes presenten, en los plazos establecidos en las disposiciones fiscales, tanto los pagos provisionales correspondientes a los meses de febrero a diciembre del ejercicio fiscal de 2008, como las declaraciones anuales de dicho ejercicio fiscal.
Los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección II, del Título IV de
Artículo Segundo. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes personas físicas que presenten oportunamente su declaración anual del impuesto sobre la renta, relativa al ejercicio fiscal de 2007. El estímulo fiscal consistirá en aplicar un crédito fiscal contra el impuesto sobre la renta o el impuesto al activo a pagar por el contribuyente, correspondiente al ejercicio fiscal de 2007, en un monto de $1,000.00 (mil pesos 00/100 M.N.), siempre que el monto del impuesto a pagar que corresponda sea igual o superior a dicha cantidad. Cuando el monto del impuesto a pagar que corresponda sea inferior a $1,000.00 (mil pesos 00/100 M.N.), el estímulo fiscal será una cantidad equivalente a dicho monto del impuesto.
El estímulo fiscal a que se refiere este artículo será aplicable siempre que los contribuyentes presenten a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria www.sat.gob.mx, y con firma electrónica avanzada, la declaración anual a que se refiere el párrafo anterior.
Los contribuyentes que apliquen los estímulos a que se refiere este artículo podrán dejar de presentar el aviso a que se refiere el artículo 25 del Código Fiscal de
Lo dispuesto en este artículo no será aplicable a los contribuyentes que únicamente perciban ingresos a los que se refiere el Capítulo I del Título IV de
Para los efectos del impuesto sobre la renta, los contribuyentes no considerarán como ingreso acumulable el estímulo fiscal previsto en este artículo.
Artículo Tercero. La aplicación de los beneficios establecidos en el presente Decreto no dará lugar a devolución o compensación alguna.
Artículo Cuarto. El Servicio de Administración Tributaria podrá expedir las disposiciones de carácter general que sean necesarias para la correcta y debida aplicación del presente Decreto.
TRANSITORIO
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en
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