3.13.2008

Código de Etica del Contador

CÓDIGO DE ETICA PROFESIONAL DEL CONTADOR PÚBLICO

POSTULADOS

Alcance del Código

Postulado I

Aplicación universal del código

Responsabilidad hacia la sociedad

Postulado II

Independencia de criterio

Postulado III

Calidad profesional de los trabajos

Postulado IV

Preparación y calidad del profesional

Postulado V

Responsabilidad personal

Responsabilidades hacia quien patrocina los servicios

Postulado VI

Secreto profesional

Postulado VII

Obligación de rechazar tareas que no cumplan con la moral

Postulado VIII

Lealtad hacia el patrocinador de los servicios

Postulado IX

Retribución económica

Responsabilidad hacia la profesión

Postulado X

Respeto a los colegas y a la profesión

Postulado XI

Dignificación de la imagen profesional a base de la calidad

Postulado XII

Difusión y enseñanza de conocimientos técnicos

NORMAS GENERALES

Alcance del Código

- EL Contador tiene la ineludible obligación de regir su conducta de acuerdo a las reglas de este código.

- Este código rige la conducta del contador

- Al ejercer otra profesión se deberán acatar las reglas de conducta de la otra profesión.

- Las opiniones, informes y documentos que presente el Contador Público deberán contener la expresión de su juicio fundado en elementos objetivos.

- Los informes de cualquier tipo que emita el Contador deberán ser necesarimente el resultado de un trabajo practicado por él.

- El Contador o la firma solo aceptarán trabajos para los que estén capacitados.

- Al firmar informes de cualquier tipo el C.P. será responsable.

- El monto de la retribución que se perciba deberá ser de acuerdo a la importancia de las labores.

- Abstenerse de hacer comentarios de otro contador

- No deberá ofrecer trabajo directa o indirectamente a empleados de otros contadores.

DEL CONTADOR PÚBLICO COMO PROFESIONAL INDEPENDIENTE

- Ningún contador que actúe en forma independiente permitirá que se utilize su nombre.

- El C. P. podrá asociarse con otros colegas

- El contador no deberá ofrecer trabajo directa o indirectamente a funcionarios o empleados de sus clientes.

- El Contador se abstendrá de ofrecer sus servicios a clientes de otros colegas.

- El contador deberá informar a sus clientes o socios cualquier relación significativa.

DEL CONTADOR PÚBLICO COMO AUDITOR EXTERNO

No hay independencia cuando:

- Se cónyuge, pariente consanguíneo o civil.

- Tenga alguna ingerencia o vinculación.

- Reciba participación directa en el resultado

- Sea agente de bolsa de valores.

- Desempeñe un puesto público en una oficina que tenga injerencia en la revisión.

- Perciba de un solo cliente, durante mas de tres años consecutivos , más del 33% de su ingreso.

- No haya recibido los honorarios por servicio de auditoria del año anterior.

También cuando preste los siguientes servicios:

- Preparación de manera permanente de la contabilidad.

- Diseño, implantación, operación y supervisión de los sistemas del cliente.

- Auditoría interna relativa a estados financieros y controles contables.

- Reclutamiento y selección de personal del cliente para que ocupe cargos en los primeros niveles de auditoria.

- Manejo de fondos y valores del cliente.

DEL CONTADOR PÚBLICO COMO CONSULTOR FÍSCAL

- Cuidar proponer la menor opción a favos del cliente.

- El contador no deberá das a su cliente la seguridad de que la asesoría fiscal ofrecida, es incuestionable.

- El contador deberá documentar la información.

- El contador deberá sustanciar la información.

DEL CONTADOR PÚBLICO COMO CONSUTOR DE NEGOCIOS

- El contador deberá basarse en normas y/o guías de actuación profesional reconocidas por el IMCP

- El contador deberá abstenerse de dar a su cliente la seguridad de que la asesoría ofrecida, puede considerarse como permanente.

DEL CONTADOR PÚBLICO EN LOS SECTORES PÚBLICO Y PRIVADO

- El contador que desempeñe un cargo en los sectores público o privado no debe participar en la planeación o ejecución de actos que puedan calificarse como deshonestos.

- Es obligatorio para el contador mantenerse actualizado.

- Tiene la obligación de presentar información veraz.

DEL CONTADOR PÚBLICO EN LA DOCENCIA

- El contador que imparte catedrá debe orientar a los alumnos con estricto apego a las normas de ética profesional.

- El obligación del contador catedrático mantenerse actualizado.

- El contador en la exposición de su catedrá podrá referirse a casos reales pero respetando el secreto profesional.

- Deberá ser respetuoso en sus relación con las administración o autoridades de la institución en que ejerza como catedrático.

SANCIONES

Al violar este código el contador se hará acreedor a las siguientes sanciones:

- Amonestación privada

- Amonestación pública

- Suspensión temporal de sus derechos como socio

- Expulsión

- Denuncia ante las autoridades competentes

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