3.16.2008

Codigo de Etica Contadores - Normas Generales

Este código rige la conducta del Contador Público en sus relaciones con el público en general, con quien patrocina sus servicios (cliente o patrón) y sus compañeros de profesión y le será aplicable cualquiera que sea la forma que revista su actividad, especialidad que cultive o la naturaleza de la retribución que perciba por sus servicios.
La expresión de un juicio del Contador Público deberá estar fundamentada en elementos objetivos.
Es obligación del Contador Público y/o la Firma mantener sus conocimientos profesionales debidamente actualizados; adoptar un programa diseñado para asegurar el control de calidad en la ejecución de los servicios profesionales.
No deberá utilizar sus conocimientos profesionales en tareas que no cumplan con la moral. Deberá cimentar su reputación en la honradez, laboriosidad y capacidad profesional, observando las reglas de ética más elevadas en sus actos.
Los casos en que exista duda acerca de la interpretación de este código, deberá someterse a la Junta de Honor de la asociación afiliada a que pertenezca el socio o del Instituto, en su caso.

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